Esta obra del profesor Jos Antonio Muci Borjas, elaborada como trabajo de incorporacin a la Academia de Ciencias Polticas y Sociales venezolana, versa sobre un tema siempre actual: la potestad reglamentaria y el reglamento.
Ciertamente, aunque los distintos ordenamientos jurdicos estatales le reconocen a la Administracin Pblica potestad reglamentaria, y el ordenamiento venezolano no es una excepcin, no es menos cierto que la Administracin -hacemos nuestras las palabras de don Eduardo Garca de Enterra- es un psimo legislador. Psimo porque la Administracin Pblica es una organizacin creada para el tratamiento de lo inmediato e implicada en un sinnmero de gestiones concretas; una organizacin diseada para actuar o incidir sobre materias cambiantes y pasajeras por definicin; y, por lo tanto, una organizacin a la que le falta esa serenidad de juicio, esa superioridad de posicin y esa ajenidad frente a los supuestos de hecho que demandan regulacin, sin los cuales no resulta posible acometer la definicin abstracta de un orden jurdico justo.
Ese cmulo de circunstancias justifica el acabado estudio de la potestad reglamentaria y de los reglamentos, pues el control de legalidad presupone la cabal comprensin de esa potestad estatal y del producto normativo resultante de su ejercicio.